CRS Paraguay 2027: qué cambia para argentinos con cuentas o residencia

Paraguay se comprometió oficialmente a iniciar los primeros intercambios automáticos de información financiera bajo el Common Reporting Standard (CRS) en 2027.

El anuncio se hizo en la 17.ª reunión plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE, celebrada en Asunción en noviembre de 2024. El documento oficial de la OCDE Status of commitments for the automatic exchange of financial account information, actualizado a mayo de 2026, incluye a Paraguay en el grupo de jurisdicciones que se comprometen a realizar los primeros intercambios en 2027, junto con Cabo Verde, Mongolia y Papua Nueva Guinea.

Hasta agosto de 2026, Paraguay todavía no intercambia información bajo CRS. Los bancos paraguayos no reportan automáticamente cuentas a autoridades extranjeras. El país sí participa del intercambio a solicitud (EOIR) a través de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua (MAAC, Ley 6656/2020). El CRS-MCAA —el acuerdo multilateral de autoridades competentes necesario para el intercambio automático— todavía no estaba firmado según los reportes más recientes de 2026. Paraguay se encuentra en fase de preparación: marco normativo interno, infraestructura y seguridad de la información, con apoyo del Foro Global.

Hecha esta aclaración, corresponde señalar que estos primeros intercambios no son de cumplimiento indefectible en 2027. Paraguay es un país en desarrollo que no alberga un centro financiero relevante. En la lógica del Foro Global, este tipo de jurisdicciones no fueron obligadas originalmente a una fecha fija (a diferencia de las de mayor relevancia o de los centros financieros). El compromiso de 2027 fue voluntario, asumido durante la Plenaria de Asunción en noviembre de 2024. En la práctica, el Global Forum ha aceptado aplazamientos limitados —generalmente de un año, en algunos casos hasta dos— por razones técnicas, legales o de capacidad en países en desarrollo que no son centros financieros.

El CRS es el estándar de la OCDE para el intercambio automático anual de información sobre cuentas financieras: saldos, intereses, dividendos y otros rendimientos. Los bancos identifican la residencia fiscal del titular de la cuenta y reportan a su autoridad local, que a su vez intercambia esa información con el país de residencia fiscal del titular.

Según el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE, el procedimiento que deben seguir las instituciones financieras al abrir una cuenta nueva está específicamente regulado y no queda a su libre criterio. La Sección IV del Consolidated Text of the Common Reporting Standard (2025) exige que el banco obtenga una self-certification del titular que permita determinar su residencia o residencias fiscales, y que verifique la razonabilidad de esa declaración a partir de la información y documentación recabada en el proceso de apertura (incluyendo los datos de AML/KYC).

La regla central se encuentra en la Sección VII, párrafo A: la institución financiera no puede confiar en una self-certification ni en la Documentary Evidence si “sabe o tiene razón para saber” que es incorrecta o no confiable (el llamado reasonableness test).

Por lo tanto, si una persona presenta una declaración de residencia fiscal en Paraguay respaldada por residencia temporaria y RUC, y el resto de la información es consistente, el banco debería aceptarla. En la práctica, sin embargo, la consistencia del perfil completo es lo que realmente importa. Si la persona se presenta con un pasaporte extranjero, declara que sus ingresos provienen del exterior, proporciona un número de contacto de otro país o mantiene indicios claros de vínculos en el exterior, el banco suele considerar que el perfil es inconsistente. En esos casos, aunque se entregue cédula, residencia y RUC paraguayos, es frecuente que la entidad decida tratar la cuenta como reportable hacia la jurisdicción de origen.

Hay que separar dos situaciones muy distintas.

Si sos residente fiscal paraguayo Las cuentas que tengas en el exterior, en países que ya aplican CRS, empezarán a ser reportadas a la DNIT. Como Paraguay aplica imposición territorial, la renta de fuente extranjera para personas físicas sigue sin gravarse. El impacto principal es de transparencia: la DNIT podrá tener visibilidad de esos activos. No genera impuesto adicional por sí solo.

Si tenes residencia migratoria pero no sos residente fiscal paraguayo (o seguís siendo residente fiscal de otro país) y tenés cuentas en Paraguay Este es el cambio más relevante. Hasta ahora Paraguay era uno de los pocos países de la región que no reportaba automáticamente. A partir de 2027, los bancos paraguayos deberán reportar las cuentas de titulares que sean residentes fiscales de países CRS a la DNIT, y esta las enviará al país correspondiente. Se pierde —o se reduce fuertemente— la ventaja de privacidad financiera que hasta ahora ofrecía Paraguay frente a jurisdicciones que ya están dentro del CRS.

Para un residente fiscal argentino, por ejemplo, esto tiene una implicancia concreta: Argentina adhirió al acuerdo multilateral del CRS en 2015 y ya realiza intercambios automáticos de información desde 2017. Es decir, ARCA (ex AFIP) tiene la infraestructura lista para recibir lo que Paraguay empiece a reportar a partir de 2027, sin que haga falta ningún paso adicional de su lado.

A esto se suma un matiz que conviene aclarar: entre Argentina y Paraguay existe un convenio para evitar la doble imposición (Ley N° 1105/1997), pero su alcance está limitado al transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre. No es un convenio general que cubra renta ni patrimonio, como sí tiene Paraguay con Chile, Uruguay o España. En la práctica, esto significa que si seguís siendo residente fiscal argentino, una cuenta en Paraguay puede terminar reportándose a ARCA a partir de 2027, sin que exista un tratado amplio que regule cómo se evita una eventual doble imposición sobre esos mismos ingresos.

El sistema tributario territorial no cambia. Paraguay seguirá gravando solo la renta de fuente paraguaya. El CRS es un mecanismo de intercambio de información, no una modificación de la base imponible.

La residencia fiscal es lo que determina a quién se reporta. Tener cédula y residencia migratoria no es suficiente si el país de origen todavía te considera residente fiscal (por días de permanencia, centro de intereses vitales u otros criterios).

Además, según la normativa paraguaya, la residencia temporaria no genera residencia fiscal. Solo la residencia permanente lo hace.

Habrá un período de implementación: los bancos deberán adaptar sus sistemas de debida diligencia antes de los primeros intercambios. Los ciudadanos estadounidenses, por su parte, siguen sujetos a FATCA de forma independiente; muchos bancos paraguayos ya reportan bajo ese régimen.

Según las leyes paraguayas, la residencia fiscal se adquiere desde la obtención de la residencia permanente. El Decreto N° 3181/2019, en su artículo 2, establece que en el caso de la persona física se considerará Residente a los efectos fiscales a aquel que cuente con residencia permanente en el territorio de la República conforme a la Ley N° 978/1996 «De Migraciones» y sus modificaciones.

Existen dos categorías principales de residencia para extranjeros. La residencia temporaria es el punto de entrada estándar. Tiene una vigencia de dos años. Vencido ese plazo, el titular puede convertirla en residencia permanente. Tras tres años adicionales con residencia permanente, se puede optar por la naturalización paraguaya.

Existe un segundo camino que permite saltear la residencia temporaria y acceder directamente a la residencia permanente: la vía inversora, regulada por el artículo 46 de la Ley N° 6984/2022 y reglamentada por la Resolución N° 0283/2026 del Ministerio de Industria y Comercio. Para acceder, el extranjero debe obtener la Constancia de Inversionista Extranjero (CIE) a través del SUACE, acreditando una inversión en Paraguay que encuadre en alguna de las categorías habilitadas:

CategoríaMonto mínimoRequisito adicional
Inversión productivaUSD 70.000Al menos 5 empleos formales
Sector turismoUSD 150.000
Bienes inmueblesUSD 200.000
Instrumentos financierosUSD 200.000Tenencia mínima de 2 años

Un detalle importante para quienes tienen residencia temporaria: para no perderla se debe visitar el país al menos una vez dentro de los 12 meses contados desde la fecha de admisión de esa residencia temporaria. Esa visita debe ser de al menos un día.

El CRS no modifica el carácter territorial del sistema tributario paraguayo. Sí cambia el nivel de transparencia de las cuentas financieras. A partir de 2027, Paraguay dejará de ser una de las pocas jurisdicciones de la región que no reportaba automáticamente. Para quienes ya son o planean ser residentes fiscales paraguayos, el efecto principal es de visibilidad. Para quienes mantienen cuentas en Paraguay sin ser residentes fiscales del país, la ventaja de privacidad que existía hasta ahora se reduce de forma significativa.

La distinción entre residencia migratoria y residencia fiscal sigue siendo central. Tener el carnet o la cédula no define, por sí solo, a quién se reporta la información.

Por Blas Amílcar Ruiz, abogado especialista en temas migratorios, fundador de Asulegal.


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *